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Por medio del Oficio N°1802, del 10 de agosto de 2017, el Servicio de Impuestos Internos procedió a pronunciarse acerca del procedimiento de castigo tributario de créditos incobrables, para efectos PODER DEDUCIRLO COMO GASTO necesario para determinar la renta líquida imponible de primera categoría.
Agotadas todas las instancias de cobro y cumpliendo los requisitos establecidos en la circular 24 del SII, de manera copulativa (cumpliendo todos los requerimientos) no queda otra instancia que proceder a CASTIGAR LA DEUDA. Para tales efectos, constituimos y realizamos todos los procesos establecidos en la mencionada resolución.
aCerteza y Confiabilidad del proceso según SII.
bDeclaración de incobrabilidad.
cRealizamos el "Proceso de castigo".
Con Utilidades: Incrementa la pérdida aceptada tributariamente, dando lugar a una devolución de PPM y de utilidades de ejercicios anteriores proporcionalmente.
Con Perdidas: Gasto aceptado tributariamente, lo que implica una rebaja del impuesto de 1° Categoría. Una vez emitido el “Certificado de Castigo”, las empresas podrán registrarlo en su contabilidad con la certeza y respaldo de que el proceso realizado se cumple a cabalidad de acuerdo a los requerimientos del SII.